sábado, 13 de abril de 2013

Las Leyes y Reglamentaciones del sistema de Asistencia Sanitaria



LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
TITULO I Disposiciones Generes del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 1.  A los fines de esta Ley se entenderá por Sistema Nacional de Salud, la integración de todos los servicios destinados a la defensa de la salud en el Territorio Nacional, así como la función normativa que regulará las actividades del subsector privado de la salud. 
Artículo 2.  A los efectos de los enunciados en el artículo anterior, se integrarán al Sistema Nacional de Salud y se adscribirán al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los siguientes servicios públicos de salud: 
  1. Todos los servicios de atención médica y actividades afines adscritos, hasta la publicación en GACETA OFICIAL de esta Ley, a los Ministerios. Universidades, Institutos Autónomos Nacionales y demás entes del subsector público.
  1. Todos los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades federales y municipios, que por la presente Ley quedan nacionalizados; así como también los pertenecientes a sociedades civiles y mercantiles en las cuales el Estado posea una mayoría accionaria de participación de capital o de representación.
Artículo 3. E1 Sistema Nacional de Salud garantizará la protección de la salud a todos los habitantes del país sin discriminación de ninguna naturaleza. 
Artículo 4. E1 objeto del Sistema Nacional de Salud es la prestación de servicios en atención a la salud, encaminados no solo a procurar la ausencia de enfermedad, sino a promover el mayor bienestar físico, mental y social de los habitantes del país. 
Artículo 5. La prestación del servicio de la salud se realizará mediante la atención médica integral de carácter preventivo-curativo y por acciones de saneamiento sanitario-ambiental que tendrán carácter de utilidad pública e interés social, y en consecuencia, los entes de la Administración Pública Nacional, las Entidades Federales y Municipios deben participar conforme al contenido de las leyes y reglamentos respectivos, y las corporaciones gremiales, sindicales y organizaciones de las comunidades, coadyuvarán a su realización. 

TITULO II 

Del Patrimonio y la Organización del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 6. El patrimonio del Sistema Nacional de Salud estará constituido de la forma siguiente: 
  1. Los aportes correspondientes señalados en la Ley de Presupuesto;
  1. Todos los aportes señalados en los artículos 19, 24, 32 y 35 de la presente Ley.
Artículo 7. La organización del Sistema Nacional de Salud, se fundamentará en los principios de unificación normativo-procedimental, coordinación central y desconcentración programática de las funciones de planificación, ejecución, dirección, administración, catastro y registro, supervisión, control y evaluación sanitaria. 
Artículo 8. El Sistema Nacional de Salud se estructurará y funcionará sobre la base de la participación de la población organizada a todos sus niveles, tanto en la planificación, como en la ejecución y evaluación de sus actividades. 
Artículo 9. El Sistema Nacional de Salud funcionará sobre la base de un personal técnicamente capacitado y debidamente organizado. Establecerá mecanismos efectivos y permanentes de coordinación y cooperación con las universidades, institutos universitarios y tecnológicos y demás entes del sistema educativo, así como con las asociaciones profesionales para la formulación y desarrollo de las políticas y programas de capacitación de personal, en todos los niveles técnicos de las ciencias de la salud, según las necesidades actuales y futuras de los servicios de salud. 
Artículo 10. El Sistema Nacional de Salud contará con la organización estructural y funcional, definida por subsistemas en áreas de competencia y actividades, los cuales serán: 
  1. Subsistema Central de Apoyo;
  1. Subsistema Integrado de Atención Médica;
  1. Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental;
  1. Subsistema de Asistencia Social;
  1. Subsistema de Contraloría Sanitaria, de Profesiones Afines y Actividades relacionadas con la Salud;
  1. Subsistema de Asesoría Técnica y Científica.



Parágrafo Primero.- La coordinación y control de estos subsistemas dependerán jerárquicamente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social. 
Parágrafo Segundo.- El Ministro de Sanidad y Asistencia Social atribuirá, en forma progresiva a las regiones o entidades federales, las funciones administrativas de los subsistemas. Si esta atribución implicare una transferencia de competencias constituciones conferidas al Poder Nacional, se procederá de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. 
Artículo 11. Corresponderá a cada uno de los subsistemas, además de las funciones y actividades específicas que se le atribuyen en esta Ley, las siguientes: 
  1. La participación en la formulación de planes, programas y presupuestos en su área de competencia;
  1. La Dirección, organización, administración, ejecución, establecimiento de normas, funcionamiento y evaluación de los respectivos servicios;
  1. La prestación de asistencia a las comunidades en situación de desastre, emergencia o calamidad pública;
  1. Las demás actividades que les correspondan de conformidad con el Reglamento de esta Ley y Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
SECCION PRIMERA 
Subsistema Central de Apoyo 
Artículo 12. El Subsistema Central de Apoyo comprenderá todas las funciones y actividades requeridas a nivel cendal para optimizarla eficiencia en la implantación progresiva del sistema, con el fin de asegurar la realización de las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, en materia de: Asesoría jurídica e integración de sistemas normativos, planificación y automatización, archivo y biblioteca, administración de los servicios centrales de habilitaduría, tesorería, finanzas, contabilidad fiscal, cajas, contraloría, bienes nacionales, mantenimiento de estructura física y equipos, vigilancia y protección en los establecimientos de salud, administración y adiestramiento de recursos humanos, relaciones públicas e internacionales, informática y catastro nacional de salud, contraloría administrativa interna, compras, licitaciones públicas y concursos privados para adquisición de bienes y servicios, y cualquier otra actividad inherente. 
SECCION SEGUNDA 
Subsistema Integrado de Atención Médica



Artículo 13. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social y estará constituido por todos los servicios de atención médica y actividades afines, tanto del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social como por los servicios destinados a los mismos fines señalados en los ordinales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley. 
Artículo 14. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá las siguientes funciones y actividades específicas: 
  1. Las destinadas a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de la salud, incluida la rehabilitación, mediante política dirigida al individuo, a la familia y a la comunidad;
  1. La prestación de asistencia médica a las comunidades en situación de emergencia;
  1. La coordinación del subsector privado en proyecto y programas de cooperación en materia de sistemas de información;
  1. La coordinación con el subsector privado en proyectos y programas de servicios de salud sin fines de lucro;
  1. Las demás acciones que le sean encomendadas por el Reglamento de esta Ley o por medio de resoluciones del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
UNICO: El Reglamento determinará las modalidades para la cooperación con Instituciones Filantrópicas y la utilización de recursos profesionales de la salud en situación de cesantía. 
Artículo 15. El Subsistema contará con un personal idóneo a todos los niveles. Los cargos profesionales, técnicos y administrativos, salvo los expresamente exceptuados por la Ley, serán provistos por concurso. El personal gozará de estabilidad en el trabajo y en los cargos, y según el caso, solo podrán ser despedidos por los motivos contemplados en la legislación vigente que les sea aplicable. 
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en concordancia corlo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución, adoptará las medidas y proveerá los medios requeridos para garantizarla homologación progresiva de las normas de administración de personal, en un solo instrumento los diferentes regímenes de sueldos, salarios y demás contraprestaciones económicas y sociales de que vienen disfrutando los empleados y trabajadores en las distintas instituciones que integran el subsistema. 
Artículo 17. Los médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioanalistas y otros profesionales que presten sus servicios en los organismos o establecimientos que integran el Sistema Nacional de Salud, sujetarán su contratación a las normas establecidas en las leyes de ejercicio de sus respectivas profesiones y en los contratos, convenciones, convenios o acuerdos de trabajo que al efecto celebren con la correspondiente institución representativa de cada profesión. 
Artículo 18. Las convenciones, contratos, convenios o acuerdos de trabajo establecidos entre las asociaciones, colegios o federaciones profesionales y sindicales con los organismos, servicios o entes, que se integran al Sistema Nacional de Salud continuarán vigentes bajo el principio de que las conquistas queden garantizadas. 
Artículo 19. El patrimonio del Subsistema Integrado de Atención Médica estará constituido en la forma siguiente: 
  1. Los aportes señalados en la Ley de Presupuesto, correspondientes al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que esté asignado a la atención médica;
  1. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la totalidad del Fondo de Atención Médica previsto en la Ley del Seguro Social;
  1. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, de las cotizaciones de los afiliados correspondientes a la parte prevista en su estatuto orgánico y destinada al funcionamiento de la atención médica;
  1. Los ingresos provenientes por servicios de atención médica prestados a personas, con capacidad económica suficiente, no protegidos por sistemas públicos o privados de previsión social, con el objeto de recuperación de costos sin fines de lucro;
  1. Los ingresos provenientes de reembolso por servicios de atención médica prestados a personas protegidas por sistemas privados de previsión social;
  1. Las partidas presupuestarias y financieras destinadas a la atención médica previstas de acuerdo con la población beneficiaria, que deberá transferirle todos los demás organismos públicos nacionales centralizados y descentralizados, las entidades federales, los municipios y las sociedades civiles o mercantiles donde el Estado tenga mayoría accionaria de capital o representación, en concordancia con la "Ley Orgánica de Coordinación de la inversión del Situado Constitucional con los planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional", en coordinación con los Estados y Municipios y de conformidad con las demás normas legales aplicables;
  1. Los recursos provenientes de los convenios de cooperación que  suscriban por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con fines de atender programas especiales de interés para la Atención Médica;
  1. Las donaciones, legados y bienes que se obtengan por cualquier otro título.
Artículo 20.  Las funciones y actividades determinadas en el artículo 11, ordinal 2) del Subsistema Integrado de Atención Médica serán ejercidas por una "Junta de Administración de Atención Médica", constituida por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, de los cuales los siete (7) primeros tendrán derecho a voz y voto, y los tres (3) restantes tendrán derecho a voz, pero sin voto, designados por disposición del ciudadano Presidente de la República, por órgano del Ministro de Sanidad y Asistencia Social en la siguiente forma: 
  1. Un miembro con carácter de Presidente de la Junta de Administración de Atención Médica;
  1. Un miembro con carácter de Secretario;
  1. Un representante postulado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación;
  1. Un representante postulado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
  1. Un representante de los Trabajadores postulado de conformidad corla Ley sobre Representaciones de Trabajadores en los Institutos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado;
  1. Un representante postulado por la Federación Médica Venezolana;
  1. Un representante postulado por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción;
  1. Un representante de los Concejos Municipales postulado por la Asociación Venezolana de Cooperaciones intermunicipales, con carácter de miembro principal con derecho a voz;
  1. Un representante postulado por la Confederación Venezolana de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter de Miembro Principal con derecho a voz;
  1. Un representante postulado por los gremios profesionales universitarios de otras ramas de la salud colegiados de conformidad con su Ley de Ejercicio Profesional, con carácter de Miembro Principal con derecho a voz.
Parágrafo Único - El Presidente y el Secretario ejercerán la representación del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 21. Los servicios a prestar por órgano del Subsistema Integrado de Atención Médica al individuo y a la familia, serán accesibles a todas aquellas personas que los necesiten, sin impedimentos económicos ni de otra índole. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, reglamentará un régimen para la recuperación de costos, en concordancia con los ordinales 4) y 5) del articulo 19 de esta Ley. 
Parágrafo Único - En ningún caso podrá exigírsele pago alguno por concepto de recuperación de costos, a los afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni a los afiliados  al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, ni a las personas cuyos ingresos sean iguales o menores a una cantidad equivalente al doble de lo establecido como salario mínimo urbano nacional. 
SECCION TERCERA 
Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental 
Artículo 22. El Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental comprenderá el conjunto de funciones, actividades destinadas al acondicionamiento del ambiente humano, por medio de la eliminación o disminución de agentes morbígenos presentes en él, derivados de sus componentes físicos, bióticos o sociales, o por adición de los elementos que a ellos falten, con el fin de hacerlo lo más saludable, agradable y adecuado para que no afecte la salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y demás entes públicos o privados que tengan inherencia con el ambiente, dejando a salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 
Artículo 23. Corresponderá además, al Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental el "Programa Nacional de Vivienda Rural", que tendrá carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y cuyo objeto será el mejoramiento y dotación en las áreas rurales, de viviendas sanas, a crédito, de medios de suministros de agua potable y de disposición de aguas servidas y residuos sólidos, de acuerdo al plan rector de cada región, en coordinación con los entes públicos o privados inherentes al área. 
Artículo 24. La organización, estructura y la afectación de un patrimonio para el financiamiento de las actividades del servicio autónomo "Programa Nacional de Vivienda Rural", se establecerá por decreto del Presidente de la República, en el cual se autorizará al referido servicio, para recuperar los créditos que se adjudiquen a los beneficiarios del programa y para reinvertir el producto recaudado a sus propios fines, así como los aportes de instituciones públicas y privadas que por convenio de coordinación y cooperación se le asignen. 
SECCION CUARTA 
Subsistema de Asistencia Social 
Artículo 25. El Subsistema de Asistencia Social, mediante la cooperación participativa de las comunidades organizadas, comprenderá la realización de programas destinados a promover en el individuo, la familia y la comunidad, todo aquello que propenda por su propio esfuerzo a elevar su nivel económico y social,. así como también lo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y del ambiente en que habitan, con el fin de combatir los factores que causan la pobreza extrema y la ignorancia y coadyuvar a la promoción social de la salud y de la justicia social, en coordinación con los propósitos, funciones y actividades del Ministerio de la Familia y demás entes públicos o privados que tenga inherencia con la asistencia social. 
SECCION QUINTA 

Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines

 y Actividades relacionadas con la Salud

Artículo 26. El Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines y Actividades relacionadas con la Salud, comprenderá lo relativo a la inspección, vigilancia, control y aprobación sanitaria en materia de higiene de los alimentos, drogas cosméticos, equipos y materiales que se destinen para las actividades comprendidas en este artículo, a la adquisición y mantenimiento de los equipos de alta tecnología y evado costo que son utilizados para tal fin y al registro de los mismos. Comprenderá también la vigilancia, inspección y registro del ejercicio de toda profesión o actividad que en alguna forma tenga relación con la atención a la salud, así como el registro de los títulos profesionales inherentes al sector salud y de los reglamentos de las federaciones y colegios respectivos, de conformidad corla Ley. 
SECCION SEXTA 
Subsistema de Asesoría Técnica y Científica 
Artículo 27. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las funciones requeridas para la organización de datos y conceptos, con homologación de los códigos generales de catastro y servicios en sistemas de información de salud pública y privada, a fin de optimizar la promoción, ejecución y evaluación de conocimientos y técnicas necesarias en la búsqueda, orientación y factibilidad de aplicación de las posibles soluciones a los problemas de salud, a la administración de los recursos técnicos a usar en los servicios de atención de la salud y a la investigación metodológica sanitaria. 
Artículo 28. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las siguientes actividades: 
  1. Evaluar y promover los conocimientos y técnicas necesarias a la orientación y aplicación de soluciones a los problemas de salud;
  1. Asesorar en la administración de los recursos técnicos existentes en los servicios de atención médica;
  1. Organizar y administrar el catastro nacional de salud; y
  1. Planificar y promover todo lo relacionado con la investigación científica y tecnológica en el sector salud en coordinación con los organismos públicos y privados.
TITULO III 
De la Organización Regional del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 29. A1 operar la delegación prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 10, los órganos regionales del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a los principios de regionalización con centralización técnico-normatica y descentralización administrativa; su organización, estructura y atribuciones se determinarán en el Reglamento de esta Ley. 
Artículo 30. El Ejecutivo Nacional a través del Ministro de Sanidad y Asistencia Social aplicará la política normativa del despacho alas actividades del subsector privado de asistencia a la salud, para lo cual dictará su Reglamento y vigilará el funcionamiento de clínicas y hospitales privados. 
TITULO IV 
Disposiciones Finales 
Artículo 31. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, sancionará las infracciones del Ordenamiento Legal y reglamentario en materia sanitaria con multas desde cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), en los casos en que leyes especiales no establecieren otra sanción mayor. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social podrá además sancionar con la pena de suspensión temporal hasta por dos (2) años, del permiso, autorización o habilitación del establecimiento y actividad objeto de tal requisito; la reincidencia en la infracción o su gravedad podría dar lugar a la suspensión en forma definitiva. 
Artículo 32. Se nacionalizan todos los bienes destinados por sus propietarios para el funcionamiento de los establecimientos de salud pública, que por los numerales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley, que se afecten al Sistema Nacional de Salud y que progresivamente pudieran ser adscritos, previo los trámites legales concernientes, al inventario de Bienes Nacionales de cada uno de los subsistemas. 
TITULO V 
Disposiciones Transitorias 
Artículo 33. Los procedimientos en curso por ante las instituciones que se integran al Sistema Nacional de Salud por esta Ley, y que de conformidad con la materia y según la misma, sea de la competencia de éstas, pasan en el estado en que se encuentren a conocimiento del Ministro de Sanidad y Asistencia Social, a los fines de la prosecución de los mismos, conforme a la Ley y sin que haya necesidad de repetirlas actuaciones realizadas. 
Artículo 34. Los servicios públicos afectados por esta Ley, continuarán sus funciones hasta que el Ejecutivo Nacional, dentro de un lapso no mayor de diez (10) años, disponga la oportunidad y forma en que serán adscritos progresivamente, a1 Sistema Nacional de Salud. 
Artículo 35. El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad y forma del traspaso de los bienes que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se afecten al Sistema Nacional de Salud. 
Artículo 36. El Fisco Nacional asumirá la totalidad del pasivo directamente vinculado a los servicios de salud que se adscriben al Sistema Nacional de Salud por esta Ley, previa contabilización y examen de sus respectivas vigencias. 
Artículo 37. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley

1 comentario:

  1. Tengo 55 años y soy de París. Me diagnosticaron un cáncer de hígado de segunda fase tras un examen programado para controlar la cirrosis hepática. Había perdido mucho peso. Una tomografía computarizada reveló tres tumores; uno en el centro de mi hígado en el tejido dañado y dos en las partes sanas de mi hígado. No se prescribió ningún tratamiento de quimioterapia o radioterapia debido a mi edad, el número de tumores hepáticos. Un mes después de mi diagnóstico comencé a tomar 12 (350 puntos) suplementos de Salvestrol por día, de acuerdo con mi peso corporal. Esto comprendía seis cápsulas de Salvestrol Shield (350 puntos) y seis cápsulas de Salvestrol Gold (350 puntos), repartidas a lo largo del día tomando dos de cada cápsula después de cada comida principal. Este nivel de suplementación de Salvestrol (4.000 puntos por día) se mantuvo durante cuatro meses. Además, comencé un programa de ejercicios de respiración, ejercicios de chi, meditación, estiramientos y evitación del estrés. Debido a la variedad de condiciones que sufría, recibí exámenes médicos continuos. Once meses después de comenzar la suplementación de Salvestrol Pero todos inválidos por lo que sigo buscando una cura a base de hierbas en línea que cómo me encontré con un testimonio apreciando el Dr. Itua en cómo curó su VIH / Herpes, me puse en contacto con él a través de correo electrónico que figuran en la lista anterior, el Dr. Itua me envió su medicina a base de hierbas para el cáncer de beber durante dos semanas para curar le pagó por la entrega a continuación, recibí mi medicina a base de hierbas y bebió durante dos semanas y me curó hasta ahora estoy todo el cáncer, le aconsejaré que se ponga en contacto con el Centro de Hierbas Dr. Itua en Email...drituaherbalcenter@gmail.com. WhatsApps Number...+2348149277967. Si usted está sufriendo de las enfermedades enumeradas a continuación, Cáncer, VIH / SIDA, el virus del herpes, cáncer de vejiga, cáncer de cerebro, cáncer de colon y recto, cáncer de mama, cáncer de próstata,
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