sábado, 13 de abril de 2013

USO DE LAS ESTADÍSTICAS SANITARIAS


USO DE LAS ESTADÍSTICAS HOSPITALARIAS. 



Finalidades de una estadística hospitalaria integral es que estadística hospitalaria puede utilizarse fundamentalmente a cuatro niveles : internacional, nacional o central, local regional, y de origen de los datos.  fines de uso internacional, cada uno de los países que producen las estadísticas hospitalarias pueden proveer datos ya pro- cesados sobre la utilización de sus hospitales, cantidad y calidad de la atención médica, y morbilidad hospitalaria, 

así como sobre el costo de la operación de dichas instituciones y de la atención médica total. El análisis comparativo entre países es siempre útil, porque permite a estos fijar sus normas médicas sobre una base no arbitraria. Apli- cadas aeste nivel, las estadísticas hospitala- rias también “permiten evaluar los cambios ocurridos” en anos o períodos sucesivos.” Como ejemplo, en el cuadro 1 se muestra que en Mesoamérica había 1.5 camas de hospital general por 1,000 habitantes y en Sudamérica, 2.4 en 1960. En 1964, la tasa en Mesoamérica ascendió hasta 2.1 camas de hospital general por 1,000 habitantes, en tanto que en la América del Sur no se incre mentó. 

 Dicho modelo es por definición, como todos los modelos económicos, Organización Panamericana de la Salud: Las condiciones de salud en lar Américas, 1963-1964. Publicación Científica 138, 1966. Camvos Santillán .
 ESTADÍSTICA HOSPITALARIA .es un sistema con retroalimentación (feed- back), la cual fija primero las bases para la programación y posteriormente, en forma dinámica, evalúa y modifica el proceso de la instrumentación de la misma. Esta re-troalimentación está dada fundamentalmente por las estadísticas de salud y por las correspondientes a los recursos, contán- dose entre estas últimas principalmente las estadísticas de servicios médicos, de las que las hospitalarias son las más importantes. Además, de las estadísticas de egresos hospitalarios se puede obtener un buen indicador de la morbilidad, pues aunque se refieren sólo a pacientes admitidos al hospital por cada enfermedad, son función de la morbilidad total, como se ha demostrado.








El valor fundamental de la estadística hospitalaria a nivel nacional reside en su función como estadística de recursos para la planificación de la salud: la utilización de estos recursos da una idea de demanda mediante la llamada demanda registrada, que es función de la demanda real, la que a su vez es función de la demanda potencial. Una investigación correctamente planeada puede sentar las bases para fijar la conformación de dichas funciones y el valor real de las mismas para un momento y un país determinados. Es, sin embargo, en el nivel del origen de la información hospitalaria en donde las estadísticas prestan su mayor utilidad. En aquellos lugares en que se ha trabajado en este nivel 5 se ha demostrado ampliamente la aseveración. Los médicos son los primeros beneficiados, aunque también se benefician los servicios hospitalarios




Las Leyes y Reglamentaciones del sistema de Asistencia Sanitaria



LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
TITULO I Disposiciones Generes del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 1.  A los fines de esta Ley se entenderá por Sistema Nacional de Salud, la integración de todos los servicios destinados a la defensa de la salud en el Territorio Nacional, así como la función normativa que regulará las actividades del subsector privado de la salud. 
Artículo 2.  A los efectos de los enunciados en el artículo anterior, se integrarán al Sistema Nacional de Salud y se adscribirán al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los siguientes servicios públicos de salud: 
  1. Todos los servicios de atención médica y actividades afines adscritos, hasta la publicación en GACETA OFICIAL de esta Ley, a los Ministerios. Universidades, Institutos Autónomos Nacionales y demás entes del subsector público.
  1. Todos los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades federales y municipios, que por la presente Ley quedan nacionalizados; así como también los pertenecientes a sociedades civiles y mercantiles en las cuales el Estado posea una mayoría accionaria de participación de capital o de representación.
Artículo 3. E1 Sistema Nacional de Salud garantizará la protección de la salud a todos los habitantes del país sin discriminación de ninguna naturaleza. 
Artículo 4. E1 objeto del Sistema Nacional de Salud es la prestación de servicios en atención a la salud, encaminados no solo a procurar la ausencia de enfermedad, sino a promover el mayor bienestar físico, mental y social de los habitantes del país. 
Artículo 5. La prestación del servicio de la salud se realizará mediante la atención médica integral de carácter preventivo-curativo y por acciones de saneamiento sanitario-ambiental que tendrán carácter de utilidad pública e interés social, y en consecuencia, los entes de la Administración Pública Nacional, las Entidades Federales y Municipios deben participar conforme al contenido de las leyes y reglamentos respectivos, y las corporaciones gremiales, sindicales y organizaciones de las comunidades, coadyuvarán a su realización. 

TITULO II 

Del Patrimonio y la Organización del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 6. El patrimonio del Sistema Nacional de Salud estará constituido de la forma siguiente: 
  1. Los aportes correspondientes señalados en la Ley de Presupuesto;
  1. Todos los aportes señalados en los artículos 19, 24, 32 y 35 de la presente Ley.
Artículo 7. La organización del Sistema Nacional de Salud, se fundamentará en los principios de unificación normativo-procedimental, coordinación central y desconcentración programática de las funciones de planificación, ejecución, dirección, administración, catastro y registro, supervisión, control y evaluación sanitaria. 
Artículo 8. El Sistema Nacional de Salud se estructurará y funcionará sobre la base de la participación de la población organizada a todos sus niveles, tanto en la planificación, como en la ejecución y evaluación de sus actividades. 
Artículo 9. El Sistema Nacional de Salud funcionará sobre la base de un personal técnicamente capacitado y debidamente organizado. Establecerá mecanismos efectivos y permanentes de coordinación y cooperación con las universidades, institutos universitarios y tecnológicos y demás entes del sistema educativo, así como con las asociaciones profesionales para la formulación y desarrollo de las políticas y programas de capacitación de personal, en todos los niveles técnicos de las ciencias de la salud, según las necesidades actuales y futuras de los servicios de salud. 
Artículo 10. El Sistema Nacional de Salud contará con la organización estructural y funcional, definida por subsistemas en áreas de competencia y actividades, los cuales serán: 
  1. Subsistema Central de Apoyo;
  1. Subsistema Integrado de Atención Médica;
  1. Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental;
  1. Subsistema de Asistencia Social;
  1. Subsistema de Contraloría Sanitaria, de Profesiones Afines y Actividades relacionadas con la Salud;
  1. Subsistema de Asesoría Técnica y Científica.



Parágrafo Primero.- La coordinación y control de estos subsistemas dependerán jerárquicamente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social. 
Parágrafo Segundo.- El Ministro de Sanidad y Asistencia Social atribuirá, en forma progresiva a las regiones o entidades federales, las funciones administrativas de los subsistemas. Si esta atribución implicare una transferencia de competencias constituciones conferidas al Poder Nacional, se procederá de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. 
Artículo 11. Corresponderá a cada uno de los subsistemas, además de las funciones y actividades específicas que se le atribuyen en esta Ley, las siguientes: 
  1. La participación en la formulación de planes, programas y presupuestos en su área de competencia;
  1. La Dirección, organización, administración, ejecución, establecimiento de normas, funcionamiento y evaluación de los respectivos servicios;
  1. La prestación de asistencia a las comunidades en situación de desastre, emergencia o calamidad pública;
  1. Las demás actividades que les correspondan de conformidad con el Reglamento de esta Ley y Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
SECCION PRIMERA 
Subsistema Central de Apoyo 
Artículo 12. El Subsistema Central de Apoyo comprenderá todas las funciones y actividades requeridas a nivel cendal para optimizarla eficiencia en la implantación progresiva del sistema, con el fin de asegurar la realización de las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Asistencia Social, en materia de: Asesoría jurídica e integración de sistemas normativos, planificación y automatización, archivo y biblioteca, administración de los servicios centrales de habilitaduría, tesorería, finanzas, contabilidad fiscal, cajas, contraloría, bienes nacionales, mantenimiento de estructura física y equipos, vigilancia y protección en los establecimientos de salud, administración y adiestramiento de recursos humanos, relaciones públicas e internacionales, informática y catastro nacional de salud, contraloría administrativa interna, compras, licitaciones públicas y concursos privados para adquisición de bienes y servicios, y cualquier otra actividad inherente. 
SECCION SEGUNDA 
Subsistema Integrado de Atención Médica



Artículo 13. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, dependerá jerárquicamente del Ministro de Sanidad y Asistencia Social y estará constituido por todos los servicios de atención médica y actividades afines, tanto del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social como por los servicios destinados a los mismos fines señalados en los ordinales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley. 
Artículo 14. El Subsistema Integrado de Atención Médica tendrá las siguientes funciones y actividades específicas: 
  1. Las destinadas a la promoción, prevención, conservación, defensa y restitución de la salud, incluida la rehabilitación, mediante política dirigida al individuo, a la familia y a la comunidad;
  1. La prestación de asistencia médica a las comunidades en situación de emergencia;
  1. La coordinación del subsector privado en proyecto y programas de cooperación en materia de sistemas de información;
  1. La coordinación con el subsector privado en proyectos y programas de servicios de salud sin fines de lucro;
  1. Las demás acciones que le sean encomendadas por el Reglamento de esta Ley o por medio de resoluciones del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
UNICO: El Reglamento determinará las modalidades para la cooperación con Instituciones Filantrópicas y la utilización de recursos profesionales de la salud en situación de cesantía. 
Artículo 15. El Subsistema contará con un personal idóneo a todos los niveles. Los cargos profesionales, técnicos y administrativos, salvo los expresamente exceptuados por la Ley, serán provistos por concurso. El personal gozará de estabilidad en el trabajo y en los cargos, y según el caso, solo podrán ser despedidos por los motivos contemplados en la legislación vigente que les sea aplicable. 
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en concordancia corlo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución, adoptará las medidas y proveerá los medios requeridos para garantizarla homologación progresiva de las normas de administración de personal, en un solo instrumento los diferentes regímenes de sueldos, salarios y demás contraprestaciones económicas y sociales de que vienen disfrutando los empleados y trabajadores en las distintas instituciones que integran el subsistema. 
Artículo 17. Los médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioanalistas y otros profesionales que presten sus servicios en los organismos o establecimientos que integran el Sistema Nacional de Salud, sujetarán su contratación a las normas establecidas en las leyes de ejercicio de sus respectivas profesiones y en los contratos, convenciones, convenios o acuerdos de trabajo que al efecto celebren con la correspondiente institución representativa de cada profesión. 
Artículo 18. Las convenciones, contratos, convenios o acuerdos de trabajo establecidos entre las asociaciones, colegios o federaciones profesionales y sindicales con los organismos, servicios o entes, que se integran al Sistema Nacional de Salud continuarán vigentes bajo el principio de que las conquistas queden garantizadas. 
Artículo 19. El patrimonio del Subsistema Integrado de Atención Médica estará constituido en la forma siguiente: 
  1. Los aportes señalados en la Ley de Presupuesto, correspondientes al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y que esté asignado a la atención médica;
  1. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la totalidad del Fondo de Atención Médica previsto en la Ley del Seguro Social;
  1. Las transferencias que deberá hacerle el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, de las cotizaciones de los afiliados correspondientes a la parte prevista en su estatuto orgánico y destinada al funcionamiento de la atención médica;
  1. Los ingresos provenientes por servicios de atención médica prestados a personas, con capacidad económica suficiente, no protegidos por sistemas públicos o privados de previsión social, con el objeto de recuperación de costos sin fines de lucro;
  1. Los ingresos provenientes de reembolso por servicios de atención médica prestados a personas protegidas por sistemas privados de previsión social;
  1. Las partidas presupuestarias y financieras destinadas a la atención médica previstas de acuerdo con la población beneficiaria, que deberá transferirle todos los demás organismos públicos nacionales centralizados y descentralizados, las entidades federales, los municipios y las sociedades civiles o mercantiles donde el Estado tenga mayoría accionaria de capital o representación, en concordancia con la "Ley Orgánica de Coordinación de la inversión del Situado Constitucional con los planes administrativos desarrollados por el Poder Nacional", en coordinación con los Estados y Municipios y de conformidad con las demás normas legales aplicables;
  1. Los recursos provenientes de los convenios de cooperación que  suscriban por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con fines de atender programas especiales de interés para la Atención Médica;
  1. Las donaciones, legados y bienes que se obtengan por cualquier otro título.
Artículo 20.  Las funciones y actividades determinadas en el artículo 11, ordinal 2) del Subsistema Integrado de Atención Médica serán ejercidas por una "Junta de Administración de Atención Médica", constituida por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, de los cuales los siete (7) primeros tendrán derecho a voz y voto, y los tres (3) restantes tendrán derecho a voz, pero sin voto, designados por disposición del ciudadano Presidente de la República, por órgano del Ministro de Sanidad y Asistencia Social en la siguiente forma: 
  1. Un miembro con carácter de Presidente de la Junta de Administración de Atención Médica;
  1. Un miembro con carácter de Secretario;
  1. Un representante postulado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación;
  1. Un representante postulado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
  1. Un representante de los Trabajadores postulado de conformidad corla Ley sobre Representaciones de Trabajadores en los Institutos, Empresas y Organismos de Desarrollo Económico del Estado;
  1. Un representante postulado por la Federación Médica Venezolana;
  1. Un representante postulado por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción;
  1. Un representante de los Concejos Municipales postulado por la Asociación Venezolana de Cooperaciones intermunicipales, con carácter de miembro principal con derecho a voz;
  1. Un representante postulado por la Confederación Venezolana de la Pequeña y Mediana Empresa, con carácter de Miembro Principal con derecho a voz;
  1. Un representante postulado por los gremios profesionales universitarios de otras ramas de la salud colegiados de conformidad con su Ley de Ejercicio Profesional, con carácter de Miembro Principal con derecho a voz.
Parágrafo Único - El Presidente y el Secretario ejercerán la representación del Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 21. Los servicios a prestar por órgano del Subsistema Integrado de Atención Médica al individuo y a la familia, serán accesibles a todas aquellas personas que los necesiten, sin impedimentos económicos ni de otra índole. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, reglamentará un régimen para la recuperación de costos, en concordancia con los ordinales 4) y 5) del articulo 19 de esta Ley. 
Parágrafo Único - En ningún caso podrá exigírsele pago alguno por concepto de recuperación de costos, a los afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni a los afiliados  al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, ni a las personas cuyos ingresos sean iguales o menores a una cantidad equivalente al doble de lo establecido como salario mínimo urbano nacional. 
SECCION TERCERA 
Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental 
Artículo 22. El Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental comprenderá el conjunto de funciones, actividades destinadas al acondicionamiento del ambiente humano, por medio de la eliminación o disminución de agentes morbígenos presentes en él, derivados de sus componentes físicos, bióticos o sociales, o por adición de los elementos que a ellos falten, con el fin de hacerlo lo más saludable, agradable y adecuado para que no afecte la salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y demás entes públicos o privados que tengan inherencia con el ambiente, dejando a salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 
Artículo 23. Corresponderá además, al Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental el "Programa Nacional de Vivienda Rural", que tendrá carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y cuyo objeto será el mejoramiento y dotación en las áreas rurales, de viviendas sanas, a crédito, de medios de suministros de agua potable y de disposición de aguas servidas y residuos sólidos, de acuerdo al plan rector de cada región, en coordinación con los entes públicos o privados inherentes al área. 
Artículo 24. La organización, estructura y la afectación de un patrimonio para el financiamiento de las actividades del servicio autónomo "Programa Nacional de Vivienda Rural", se establecerá por decreto del Presidente de la República, en el cual se autorizará al referido servicio, para recuperar los créditos que se adjudiquen a los beneficiarios del programa y para reinvertir el producto recaudado a sus propios fines, así como los aportes de instituciones públicas y privadas que por convenio de coordinación y cooperación se le asignen. 
SECCION CUARTA 
Subsistema de Asistencia Social 
Artículo 25. El Subsistema de Asistencia Social, mediante la cooperación participativa de las comunidades organizadas, comprenderá la realización de programas destinados a promover en el individuo, la familia y la comunidad, todo aquello que propenda por su propio esfuerzo a elevar su nivel económico y social,. así como también lo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y del ambiente en que habitan, con el fin de combatir los factores que causan la pobreza extrema y la ignorancia y coadyuvar a la promoción social de la salud y de la justicia social, en coordinación con los propósitos, funciones y actividades del Ministerio de la Familia y demás entes públicos o privados que tenga inherencia con la asistencia social. 
SECCION QUINTA 

Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines

 y Actividades relacionadas con la Salud

Artículo 26. El Subsistema de Contraloría Sanitaria de Profesiones Afines y Actividades relacionadas con la Salud, comprenderá lo relativo a la inspección, vigilancia, control y aprobación sanitaria en materia de higiene de los alimentos, drogas cosméticos, equipos y materiales que se destinen para las actividades comprendidas en este artículo, a la adquisición y mantenimiento de los equipos de alta tecnología y evado costo que son utilizados para tal fin y al registro de los mismos. Comprenderá también la vigilancia, inspección y registro del ejercicio de toda profesión o actividad que en alguna forma tenga relación con la atención a la salud, así como el registro de los títulos profesionales inherentes al sector salud y de los reglamentos de las federaciones y colegios respectivos, de conformidad corla Ley. 
SECCION SEXTA 
Subsistema de Asesoría Técnica y Científica 
Artículo 27. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las funciones requeridas para la organización de datos y conceptos, con homologación de los códigos generales de catastro y servicios en sistemas de información de salud pública y privada, a fin de optimizar la promoción, ejecución y evaluación de conocimientos y técnicas necesarias en la búsqueda, orientación y factibilidad de aplicación de las posibles soluciones a los problemas de salud, a la administración de los recursos técnicos a usar en los servicios de atención de la salud y a la investigación metodológica sanitaria. 
Artículo 28. El Subsistema de Asesoría Técnica y Científica comprenderá las siguientes actividades: 
  1. Evaluar y promover los conocimientos y técnicas necesarias a la orientación y aplicación de soluciones a los problemas de salud;
  1. Asesorar en la administración de los recursos técnicos existentes en los servicios de atención médica;
  1. Organizar y administrar el catastro nacional de salud; y
  1. Planificar y promover todo lo relacionado con la investigación científica y tecnológica en el sector salud en coordinación con los organismos públicos y privados.
TITULO III 
De la Organización Regional del Sistema Nacional de Salud 
Artículo 29. A1 operar la delegación prevista en el Parágrafo Segundo del artículo 10, los órganos regionales del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a los principios de regionalización con centralización técnico-normatica y descentralización administrativa; su organización, estructura y atribuciones se determinarán en el Reglamento de esta Ley. 
Artículo 30. El Ejecutivo Nacional a través del Ministro de Sanidad y Asistencia Social aplicará la política normativa del despacho alas actividades del subsector privado de asistencia a la salud, para lo cual dictará su Reglamento y vigilará el funcionamiento de clínicas y hospitales privados. 
TITULO IV 
Disposiciones Finales 
Artículo 31. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, sancionará las infracciones del Ordenamiento Legal y reglamentario en materia sanitaria con multas desde cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), en los casos en que leyes especiales no establecieren otra sanción mayor. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social podrá además sancionar con la pena de suspensión temporal hasta por dos (2) años, del permiso, autorización o habilitación del establecimiento y actividad objeto de tal requisito; la reincidencia en la infracción o su gravedad podría dar lugar a la suspensión en forma definitiva. 
Artículo 32. Se nacionalizan todos los bienes destinados por sus propietarios para el funcionamiento de los establecimientos de salud pública, que por los numerales 1) y 2) del artículo 2 de esta Ley, que se afecten al Sistema Nacional de Salud y que progresivamente pudieran ser adscritos, previo los trámites legales concernientes, al inventario de Bienes Nacionales de cada uno de los subsistemas. 
TITULO V 
Disposiciones Transitorias 
Artículo 33. Los procedimientos en curso por ante las instituciones que se integran al Sistema Nacional de Salud por esta Ley, y que de conformidad con la materia y según la misma, sea de la competencia de éstas, pasan en el estado en que se encuentren a conocimiento del Ministro de Sanidad y Asistencia Social, a los fines de la prosecución de los mismos, conforme a la Ley y sin que haya necesidad de repetirlas actuaciones realizadas. 
Artículo 34. Los servicios públicos afectados por esta Ley, continuarán sus funciones hasta que el Ejecutivo Nacional, dentro de un lapso no mayor de diez (10) años, disponga la oportunidad y forma en que serán adscritos progresivamente, a1 Sistema Nacional de Salud. 
Artículo 35. El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad y forma del traspaso de los bienes que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se afecten al Sistema Nacional de Salud. 
Artículo 36. El Fisco Nacional asumirá la totalidad del pasivo directamente vinculado a los servicios de salud que se adscriben al Sistema Nacional de Salud por esta Ley, previa contabilización y examen de sus respectivas vigencias. 
Artículo 37. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley

domingo, 7 de abril de 2013




COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA Y SUS HABILIDADES . 

  1.  Desarrollar habilidades personales e interpersonales con responsabilidad, sensibilidad y pericia profesional expresada en el humanismo y la solidaridad.
  2. aplicar los principios éticos, morales, políticos e ideológicos en la atención a pacientes o fallecidos y sus familiares, sobre la base de la honestidad y el patriotismo. 
  3. Desarrollar una actitud proactiva en los equipos de salud donde se desempeña, para r espetar y hacer respetar las funciones de los integrantes, reconociendo el valor de la labor que cada uno ejerce.
  4. Aplicar los principios de asepsia y antisepsia en la ejecución de acciones y procedimientos que le permitan cumplir las Normas Higiénico-Epidemiológica en el servicio prestado a los pacientes.  
  5. Desarrollar habilidades en la comunicación efectiva con pacientes, familiares y demás miembros del equipo de salud.
  6. Desarrollar habilidades de observación e intervención en la identificación y solución de necesidades y problemas en pacientes y familiares. 
  7. Realizar atención integral aplicando el Proceso de Atención de Enfermería como método científico de la profesión. 
  8. Dominar procedimientos y precauciones en la administración de medicamentos por diferentes vías, tomas de muestras y preparaciones para las investigaciones clínicas. 
  9.  Desarrollar una actitud responsable para mantener la organización de la estación de trabajo del personal de enfermería, así como la exigencia en el cumplimiento de los principios asepsia y antisepsia.
               


DIFERENTES HABILIDADES DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS. 


  •  Respeto a sí mismo.
  • Flexilibilidad.
  • Tolerancia.
  • Adaptabilidad.
  • Iniciativa.
  • Autoconocimiento.
  • Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Autoconfianza.
  • Compromiso e interés en las tareas.
  • Empatía.
  • Autocontrol.
  • Aceptividad.
  • Comunica en el nivel de sus interlocutores.
  • Concordancia entre la comunicación verbal y extraverbal
  •  Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Autoconocimiento.
  • Aceptación de reglas y normas.
  • Respeto a sí mismo.
  • Flexilibilidad.
  • Tolerancia.
  • Adaptabilidad.
  • Iniciativa.
  •  Coopera y trabaja en grupo.
  • Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Autoconocimiento.
  • Autoestima.
  • Acepta y cumple reglas y normas.
  • Flexilibilidad.
  • Autoconfianza.
  • Tolerancia.
  • Adaptabilidad.
  • Iniciativa.
  • Aprender a aprender.
  • Negociación.
  • Interacción.
  • Compromiso e interés en las tareas.
  • Autoevaluarse.
  • Presenta y explica sus propias ideas.
  •  Acepta y cumple reglas y normas.
  • Utiliza los aspectos básicos de higiene personal, de los alimentos y del entorno.
  • Utiliza los aspectos básicos de descontaminación, desinfección, esterilización y bioseguridad.
  • Sabe escuchar.
  • Comunica en el nivel de sus interlocutores
  • Concordancia entre la comunicación verbal y extraverbal, Autocontrol.
  • Aceptividad.
  • Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Tolerancia.
  • Empatía identifica datos de interés.
  • Establece concordancia entre los datos recogidos e interrogantes.
  • Identifica las interrogantes a realizar.
  • Reconoce la situación problémica en el contexto.
  • Elige alternativas que den solución a los problemas identificados. Comunica y ejecuta la solución de manera coherente con el problema identificado. 
  •  Establece necesidades de información cuando esta no es completa.
  • Determina la interrelación entre la información obtenida y la situación concreta a realizar.
  • Combina todas las acciones de forma simultanea y sucesiva.
  • Coopera y trabaja en grupo.
  • Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Autoconocimiento.
  • Acepta y cumple reglas y normas.
  • Iniciativa.
  • Creatividad.
  • Adaptabilidad.
  •  Ejecuta las técnicas de enfermería de acuerdo con su nivel sin dañar la integridad física de los pacientes.
  • Autoconocimiento.
  • Respeto a otros.
  • Respeto a la diversidad.
  • Acepta y cumple reglas y normas.
  • Responsabilidad.
  • Conoce los aspectos básicos de higiene personal y ambiental.
  • Conoce los aspectos básicos de descontaminación, desinfección, esterilización y bioseguridad
  •  Revisa las condiciones de la estación de enfermería y del servicio.
  • Ejecuta la limpieza de la estación de enfermería.
  • Acepta, cumple y exige el cumplimiento de reglas y normas.
  • Respeto a otros.
  • Conoce los aspectos básicos de higiene personal y ambiental.
  • Conoce los aspectos básicos de descontaminación, desinfección, esterilización y bioseguridad.
  • Coopera y trabaja en grupo.
  • Autocontrol.
  • Compromiso e interés en las tareas.  



  •  Desarrollo de las teorías de Enfermería



                ha cambiado irreversiblemente el desarrollo de la ciencia de la enfermería. La teoría ha contribuido no solo a definir las competencias profesionales, sino también al desarrollo de su cuerpo de conocimientos, los cuales reflejan lo que es específico de la profesión: su enfoque en la persona, su comportamiento y el significado de sus experiencias, considerados de manera holística. Por lo tanto, las transacciones biopsicosocioculturales y espirituales del ser humano son centrales a la disciplina de la enfermería.
    Este trabajo presenta una visión de la enfermería que analiza los conceptos fundamentales de ser humano, salud-enfermedad, entorno y enfermería. El desarrollo teórico también ha ayudado al entendimiento y aceptación de la complejidad de la enfermería y la inevitabilidad de sus múltiples teorías. El pluralismo paradigmático del desarrollo de la disciplina refleja la diversidad de su enfoque, la persona, la diversidad de sus interacciones en la salud y en la enfermedad, y la diversidad de las intervenciones de enfermería.

    FUNCIONES ASISTENCIALES 

    1. Cuidar la salud del individuo en forma personalizada, integral y continua, tomando en cuenta sus necesidades y respetando sus valores, costumbres y creencias.
    2. Cumplir los principios de asepsia, antisepsia y normas de bioseguridad, según los contextos de desempeño.
    3. Cumplir los principios éticos.
    4. Participar en el proceso de Atención de Enfermería, como método científico de la profesión:
    4.1. Registrar en la historia clínica toda la información disponible de los problemas identificados en los pacientes.
    4.2. Valorar la información recogida para realizar acciones de Enfermería.
    4.3. Evaluar las respuestas de los pacientes y registrarla en la H.C.

    1. Garantizar las condiciones óptimas para la recepción y traslado del paciente.
    2. Realizar la recepción del paciente revisando en la historia clínica antecedentes personales y familiares, y complementarios en correspondencia con motivo de ingreso.
    3. Preparar a los pacientes para las investigaciones clínicas de laboratorio (hemograma, glicemia, hemocultivo, orina, heces fecales, cultivo de secreciones, exudados, hemogasometría, hemograma, creatinina, leucograma) e investigaciones clínicas especiales (colon por enema, tractus urinario simple, urograma, rayox X de columna, rectosigmoidoscopía, colonoscopía, mielografías, laparoscopia, arteriografía y punción lumbar).
    4. Cumplir tratamiento médico.
    5. Ejecutar la preparación y administración de fármacos por diferentes vías.
    6. Identificar reacciones producidas por los fármacos y otras sustancias, comunicarlo y cumplir acciones indicadas.
    7. Identificar signos y síntomas de intoxicación alimentaria o medicamentosa, comunicarlo y cumplir indicaciones.
    8. Identificar alteraciones en las cifras de los parámetros vitales, comunicarlo y cumplir indicaciones.
    9. Ejecutar la preparación y administración de fármacos por diferentes vías.
    10. Identificar reacciones adversas a los fármacos y otras sustancias, detener la aplicación, comunicarlo y cumplir indicaciones.
    11. Ejecutar acciones de enfermería en situaciones de emergencias y catástrofes.
    12. Identificar, en su comunidad o servicios de urgencia, signos y síntomas de complicaciones, por ejemplo: hipo e hiperglicemia, shock, convulsiones, sangramientos, comunicarlo al facultativo y cumplir acciones según el caso.
    13. Desarrollar destreza y habilidades en acciones de enfermería en situaciones de urgencias y catástrofes para lograr minimizar daños y pérdidas de vidas humanas.
    14. Realizar cuidados con el fallecido.
    FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. 
    1. Participar en el planeamiento de acciones interdisciplinarias dentro del equipo de trabajo.
    2. Velar por la organización de la estación de trabajo del personal de enfermería.
    3. Velar por el cumplimiento de los principios de asepsia y antisepsia.
    4. Velar por el cumplimiento de los principios éticos.
    5. Participar en las reuniones del servicio que sean programadas.
    6. Participar en las técnicas administrativas y científica de enfermería.
    7. Participar en pase de visita conjunto médico y enfermería.
    8. Participar en el pase de visita de enfermería.
    9. Participar en la entrega y recibo de turnos del servicio. 
    FUNCIONES DOCENTES 
    Participar en los programas de educación continua para el personal de enfermería y otros profesionales de la salud.
    FUNCIONES INVESTIGATIVAS. 
    Participar en investigación en enfermería y otras áreas con el objetivo de contribuir al desarrollo profesional y mejoramiento de la salud de la población. 




                   COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.  


    Estas competencias requieren una serie de conocimientos, habilidades y actitudes incorporados en procesos intelectuales complejos, lo que permite su aplicación en circunstancias varias.

    Las competencias se han agrupado bajo títulos genéricos: Proceso de atención de cuidados, prevención y promoción de la salud, guías, procedimientos y protocolos, atención a enfermos en situaciones específicas, comunicación, trabajo en equipo, mantenimiento de las competencias, ética y aspectos legales y finalmente, compromiso profesional.

    Se aclararía la cuestión en agrupar cada grupo de competencias bajo un título que define cada una de las etapas y/o procesos que conforman la actuación de las enfermeras, etapas que no difieren de cualquier otro grupo profesional. Todo profesional tiene necesidad de valorar, recoger datos y formular problemas para definir la cuestión a tratar y así poder actuar en consecuencia y valorar los resultados, obviamente dentro de su campo de conocimientos y de acuerdo a su actitud profesional.
    El objetivo común de todas las competencias descritas es el de la propia profesión, eso es, cuidar a las personas. Hay que entender que la actuación derivada de todas y cada una de las competencias se inscribe en el ámbito de actuación y funcionamiento de la enfermería.  


     La competencia de la enfermera es: adquirir conocimientos, actitudes y habilidades que hacen saber estar en el ejercicio profesional.

    COMPETENCIAS EN BASE AL MODELO DE VIRGINIA HENDERSON:
    PROCESO ENFERMERO.

    La práctica de los cuidados supone un gran número de conocimientos y habilidades esenciales para poder suministrar unos cuidados de calidad.
    Los más fundamentales se refieren al conjunto de elementos donde se basa el ejercicio profesional y estas a la vez le confieren una característica peculiar.
    Estos elementos se refieren:

    • A la capacidad que ha de tener la enfermera de basar su práctica en un marco conceptual.
    • Aplicar el proceso científico apoyándolo en determinados conocimientos.
    • Poder establecer una relación enfermera-cliente valida.
    El primer elemento de competencia es el

    CONOCIMIENTO DE UN MODELO CONCEPTUAL DE LOS CUIDADOS:
    Un profesional, cualquiera que sea su campo de actividad, debe estar en condiciones de explicar cual es el servicio que presta a la sociedad y determinar que es lo específico de él.
    Es necesario definir:
  • El objeto de su profesión: es la persona
  • La finalidad de su actividad: son los cuidados
  • Su rol: depende del modelo conceptual que se elija (nosotros el de V. Henderson)
  • Las dificultades que tiene el paciente que atiende: son las causas que le provoca al paciente que no pueda ser independiente
  • La naturaleza de su intervención en el cliente: es curativa, preventiva y de rehabilitación
  • La consecuencia de su intervención: es que el paciente vaya a mejor o que vaya a peor.
  • Esto constituye una representación mental de las principales dimensiones de la enfermería. Se trata de una manera simplificada de ver su realidad profesional.
    Todos estos elementos cognitivos, cuando se realizan dentro de una estructura teórica global se convierten en un marco o modelo conceptual.

    MODELO CONCEPTUAL
    - Es un conjunto de conceptos o imagen mental que permite la representación de la realidad.
    - Es la base donde se apoya el ejercicio de la enfermería, cualquiera que se su campo de actividad (investigación, gestión de enseñanza o asistencia) y a todos los niveles de asistencia.
    - El modelo conceptual vincula los postulados y los valores que conforman los conocimientos teóricos en el que se apoya el concepto de cuidado.
    - Estos postulados y estos valores constituyen el como y el por qué de la profesión de enfermería.
    El modelo conceptual que se adopta debe estar en consecuencia de acuerdo con nuestra filosofía de los cuidados de enfermería, es decir, debe permitirnos ejercer nuestra actividad de acuerdo con nuestra forma de ver al ser humano y quedamos a la presencia de la enfermería junto al paciente las 24 horas.
    Por ello, nuestro marco conceptual elegido nos permite aplicar nuestra filosofía a cuidados de enfermería.
    El segundo elemento de competencia son los CONOCIMIENTOS QUE SIRVEN DE BASE A LOS CUIDADOS DE ENFERMERÍA:
    Durante la formación y durante la vida activa la enfermera adquiere un conjunto de actitudes, saberes y habilidades (competencias); estos elementos los adquieren tanto de su campo propio de conocimientos de los cuidados como de otras ciencias afines que completan el cuerpo cognitivo de los conocimientos que necesita. Estos conocimientos se relacionan en un plano científico, técnico, de relación, ético y legal.
    - Conocimientos científicos: Sirven de base para comprensión del ser humano en sus dimensiones físicas, intelectuales y afectivas. También aportan explicaciones sobre su medio físico y sociológico.
    - Nociones y habilidades técnicas: Tienen como objetivo la aplicación de estos conocimientos a los cuidados de enfermería. Estas nociones y habilidades son procedimientos metódicos y ordenados científicamente que ayudarán a la enfermera a combatir la enfermedad y preservar la salud.
    - Conocimientos de relación: estimulan a la enfermera para establecer lazos de relación con los pacientes y para crear un clima propicio a una comunicación cálida y significativa para ellos. También sirve para trabajar en un equipo multidisciplinar y realizar actividades dentro de la comunidad.
    - Conocimientos éticos: se relacionan con el conjunto de normas y principios en el plano de los valores morales de la persona y de la profesión, que regulan el comportamiento correcto de la enfermera.
    - Conocimientos legales: se refieren a los reglamentos y directrices que contemplan la protección de la enfermera y el cliente y que se contienen en las leyes.
    El tercer elemento de competencia se refiere al CONOCIMIENTO DEL PROCESO CIENTÍFICO APLICADO A LOS PROCESOS DE ENFERMERÍA:
    Cuando la enfermera es cociente de su relación particular respecto al cliente y cuando está provista de un basaje (conjunto) de conocimientos y al tratar de aplicarlo debe someter todos sus deberes y principios teóricos a un proceso vigoroso.
    Esto le permitirá realizar y planificar unos cuidados que estarán orientados a la individualidad, calidad y continuidad.
    Este instrumento es el proceso científico.
    Proceso científico: se trata de un instrumento de investigación, análisis, interpretación, planificación y evaluación de los cuidados que propicia el desarrollo lógico y sistemático del trabajo de enfermero.
    En enfermería este proceso científico lo llamaremos proceso de cuidados, y debe apoyarse en un marco conceptual que le oriente hacia la dimensión de la realidad elegida por la enfermera.

    Otra competencia a desarrollar por la enfermera es la CAPACIDAD DE APLICAR LOS CONOCIMIENTOS A LOS DISTINTOS NIVELES DE INTERVENCIÓN:
    Cualquiera que sea el marco donde la enfermera desarrolla su actividad o tarea debe enfocar estos como un todo en el que se integren los cuidados preventivos, curativos y de rehabilitación.
    Su rol está orientado a promover la salud, curar la enfermedad, mantener o acrecentar el estado de la persona, de la familia y la comunidad a través de los tres niveles de intervención de los cuidados: prevención primaria, secundaria y terciaria.
    Estos tres niveles presuponen niveles distintos de cuidados, sin embargo, los tres están orientados a conseguir el bienestar de la persona y de la comunidad.
    PREVENCIÓN PRIMARIA: Se entiende el mantenimiento de la salud y prevención de la enfermedad. Las intervenciones de la enfermera serían:
    • Concienciar al cliente sobre la importancia de la salud y sobre su propia responsabilidad de mantenerla.
    • Informar sobre los peligros eventuales que pueden amenazar su salud.
    • Informar sobre los medios que pueden utilizar para conservar un estado óptimo de bienestar físico, emotivo y mental.
    PREVENCIÓN SECUNDARIA: Se sitúa dentro de la s intervenciones curativas que tienen por objeto tratar la enfermedad y prevenir su agravamiento. Las intervenciones de la enfermera serían:
    • Elaborar un plan de intervenciones curativas que puedan impedir su aparición o agravamiento
    • PREVENCIÓN TERCIARIA: Nivel de rehabilitación. Estas intervenciones serían:
    • Adaptación del cliente a determinadas dificultades ocasionadas por su problema de salud.
    • Disminuir las secuelas de la enfermedad
    • Permitir que la persona consiga un nivel óptimo de satisfacción de sus necesidades a pesar de sus limitaciones temporales o permanentes impuestas por su estado.
    El último nivel de competencia es
      CONSEGUIR UNA RELACIÓN ENFERMERA-CLIENTE:
    Esta competencia lo constituye la capacidad que tiene el profesional de los cuidados para establecer una relación enfermera-cliente cálida y adaptada a su condición.
    “Los cuidados de enfermería deben asumir un rol de suplencia de la persona cuidada en la satisfacción de su necesidades fundamentales, además la enfermera debe favorecer el camino hacia la anatomía del paciente.”
    V. Henderson.
    Para conseguir esto necesita: estar imbuido en un espíritu de disponibilidad de ayuda de una apertura al otro, que constituye el clima especial en el que se desarrolla la actividad de la enfermera.
    Esta relación debe permitir establecer una comunicación funcional, pedagógica y terapéutica.
    - Comunicación funcional: facilita y proporciona eficacia a los intercambios diarios.
    - Comunicación pedagógica o de enseñanza: permite proporcionar al cliente información necesaria para la prevención de la enfermedad y su tratamiento, es decir, para la rehabilitación física y mental del cliente.
    - Comunicación terapéutica o de relación de ayuda: permite establecer lazos significativos entre las enfermeras y los clientes. Con esto se consigue la aceptación, el respeto y la comprensión empática (ponerse en el lugar del otro) que ayudan al cliente cuando se enfrenta a una dificultad especial, cuando sufre o se siente sólo, afligido o deprimido.
    Este tipo de comunicación terapéutica favorece la satisfacción de las necesidades psicosociales del paciente.

    El proceso de cuidado representa el medio para llevar a la práctica una serie de conceptos.
    “Es un proceso intelectual y deliberado, que está estructurado con arresto a una serie de etapas, que están ordenadas lógicamente, que se utiliza para planificar unos cuidados personalizados dirigidos al mayor bienestar de la persona”

    VIRGINIA HENDERSON: “El proceso de cuidados es un proceso lógico de resolución de problemas que debería ser utilizado por todos los profesionales que trabajan con enfermos”
    Para que el proceso de cuidados sea eficaz, requiere una serie de capacidades cognitivas, interpersonales y técnicas.
    Es un proceso científico porque se utiliza de manera sistemática y estructurada. Comprende una serie de etapas definidas que corresponden a las reglas de la lógica comunes a todos los métodos científicos.
    La aplicación del proceso de enfermero, a su vez, requiere no sólo conocimientos, sino que también debe tener creatividad, la cual es un elemento esencial para adaptar los cuidados al continuo cambio en el estado de la persona a sus necesidades particulares y a la cultura, lo que siempre no es cosa fácil.
    Además, su aplicación debe tener una orientación del pensamiento que va más allá de los objetivos de la organización.
    El proceso enfermero descansa en unos postulados que deberían estar presentes en el pensamiento de la enfermera al aplicar el proceso

    Postulados del proceso de cuidados:
    1.- El enfermo es un ser humano con su propio valor y dignidad.
    2.- Las personas tienen unas necesidades que si no se satisfacen causan una serie de problemas que exigen la intervención de otra persona, pero sólo mientras no pueda asumir por sí misma la responsabilidad de dichas necesidades.
    3.- El enfermo tiene derecho a unos cuidados de calidad dispensados con solicitud, compasión y competencia, centrados en el avance hacia un mayor bienestar y en la prevención.
    4.- En este proceso la relación entre la enfermera y la persona cuidada es importante.

    Etapas del proceso de cuidado: son cinco:
    1. La recogida de datos (VALORACIÓN): búsqueda sistemática de información sobre la persona, sus hábitos de vida y las dificultades relacionadas con su estado de salud.
    2. Análisis e interpretación de datos (DIAGNÓSTICO): es el proceso que permite llegar a establecer el diagnóstico enfermero.
    3. La PLANIFICACIÓN: es la respuesta de la enfermera para resolver una dificultad y ayudar a la persona a satisfacer sus necesidades
    Esta etapa tiene en cuenta PRIORIDADES, OBJETIVOS (o resultados esperados) y la relación de las INTERVENCIONES organizadas en un plan de acción.
    4. La EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES: aplicación del plan establecido.
    5. La EVALUACIÓN: apreciación de los resultados obtenidos, de la eficacia, y la adecuación del plan seguida de la puesta al día.

    Finalidad del proceso del cuidado:
    - Proporciona un marco para la planificación de los cuidados de enfermería.
    - Personalizar los cuidados a fin de responder a las necesidades de la persona
    - Descubrir y maximizar los recursos de la persona tanto los personales como los externos.
    - Planificar intervenciones que permitan mantener a la persona en una situación óptima de bienestar e independencia.
    - Coordina el trabajo de equipo indicando lo que hay que hacer, cuando hay que hacerlo y quien lo debe hacer.
    - Asegura la continuidad de los cuidados a pesar de los cambios de turno, los cambios de equipo y las situaciones.

    Características del proceso de cuidado:
    - Es sistemático: lo que significa que se inscribe en un proceso ordenado que no deja nada al azar. Supone un planeamiento metódico de resolución de problemas que minimiza los errores, omisiones y las pérdidas de tiempo.
    - Es dinámico: lo que quiere decir que necesita cambios continuos relacionados con los signos y síntomas que presenta la persona.
    - Es interactivo: por lo que supone una colaboración continua entre la enfermera y la personalidad
    - Es flexible: lo que significa que puede adaptarse a cualquier situación: cuidados preventivos, cuidados de larga duración o cuidados agudos.
    - Debe estar basado en un modelo conceptual
    - Está orientado a unos objetivos claros y precisos.

    VENTAJAS PROFESIONALES DEL PROCESO DEL CUIDADO
    - Poner de manifiesto la contribución de la enfermera a los cuidados preventivos.
    - Contribuyo al desarrollo de conocimientos de los cuidados de enfermería y favorece las intervenciones autónomas.
    - Permite a la enfermera ejercer un mayor control sobre su trabajo
    - Puede servir como instrumento para la evaluación de la calidad de los cuidados y de las cargas de trabajo.

    EL COMPROMISO PROFESIONAL Y LA AUTONOMÍA DE LA ENFERMERA
    El proceso de cuidado es un instrumento lógico que ayuda a la enfermera a definir lo que puede hacer con respecto a la persona cuidada.
    Este proceso dirige las acciones autónomas que son aquellas que legalmente la enfermera puede planificar a partir de su propia identificación del problema y de sus propios conocimientos, sin preinscripción médica.
    Es un medio de precisar su rol en relación con otros miembros del equipo.
    Existen varias definiciones sobre el rol autónomo de la enfermera, algunas de ellas son las que dicen Rosemar y Crow:
    “El rol autónomo de la enfermera está mas bien relacionado con el comportamiento de la enfermera en el ejercicio de sus funciones”.
    La autonomía de la enfermera no está solamente relacionada con la posibilidad de planificar acciones no prescritas, sino en la capacidad de gobernarse, es decir:
    - Elegir por sí misma
    - Tomar sus propias decisiones
    - Actuar tranquilamente en consecuencia, para asegurar el mayor bienestar de la persona cuidada.
    La planificación sistemática de los cuidados permite a la enfermera trabajar de una manera más responsable y profesional.
    - ¿Queremos que nos consideren profesionales?
    - ¿Queremos que se nos vea como personas responsables capaz de tomar decisiones y de actuar conscientemente?
    - ¿Qué criterios han de tenerse en cuenta para que un trabajo acceda a profesión?
    Durante mucho tiempo se vienen realizando estudios sobre la profesionalidad de la enfermería, estableciendo criterios de profesionalidad.

    Los más importantes de los cuales se pueden derivar el resto son:
    1.- La existencia real de los criterios de conocimientos propios de los cuidados de enfermería.
    Estos existen desde 1959 y Doroty Jonson describía los cuidados de enfermería de la manera siguiente:

    “Los cuidados de enfermería son una síntesis, una reorganización o una ampliación de conceptos sacados de otras ciencias, que con su nueva formulación se convierten en estos conceptos”.
    Marta Rogers, en 1990, coincide con Roger y describe:
    “las ciencias de la enfermería como un conjunto de conocimientos científicos y de principios predictivos respecto a los procesos vitales del ser humano”.
    2.- La autonomía de la enfermera, y es un criterio que muchas veces se pone en duda.
    Actualmente, si sólo se consideran mas las acciones realizadas, el trabajo enfermera no es completamente autónomo, puesto que algunos de los actos que realiza se deben a su rol de colaboradora, y viene determinado por la prescripción médica y ciertos protocolos de cuidados preestablecidos.

    Es verdad que ciertas unidades de cuidado requieren numerosos actos técnicos que están relacionados con las preinscripciones médicas.
    Y también es verdad que la autonomía de la enfermera no se ejerce tanto en equipos de actos que realiza como en su forma de realizarlos.
    Cualquiera que sea el tipo de cuidados que la enfermera prodigue, siempre goce de su autonomía puesto que siempre puede estar a la escucha de la persona cuidada y realizar los actos que le ayuden a satisfacer las necesidades de estas.
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